Tipología de violencia familiar.
- Psicológica: Es el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas, resultante de la agresión.La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define, ejemplifica y menciona algunos de los efectos de este tipo de violencia, al respeto establece que es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
- Física: Es el acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia. Se caracteriza por la utilización abusiva de la fuerza física, la del hombre contra su pareja la mujer, dentro del contexto familiar, con objeto de controlarla o lastimarla, se puede presentar en varios niveles, que van desde maltratos leves hasta la muerte . Por otro lado, la LGAMVLV la conceptualiza de manera muy similar, indica que es “cualquier acto que inflige un daño no accidental.
- Sexual: Es el acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto
Patrimonial: Es la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario